Tarifas del Registro de Proponentes
El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1690 del 13 de mayo de 2009, modifico el artículo 29 del Decreto 393 de 2002 y fijo las tarifas que deben sufragarse a favor de las Cámaras de Comercio, por concepto de Registro de proponentes.
De acuerdo con el Decreto 393 de 2002, las tarifas expresadas en porcentaje menos o igual al 3% del s,m.m.l.v. serán aproximadas al múltiplo de cien (100) mas cercano, las demás se aproximaran al múltiplo de mil (1.000) mas cercano.

Tarifas preparadas por la Dirección de Cámaras de Comercio de CONFECAMARAS